• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 251/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la doctrina de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición, que es el porcentaje que la Sala ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico, como consecuencia directa del principio de indemnidad. Respecto de la determinación del dies a quo o día inicial del devengo de los intereses del sobreprecio cuyo pago ha constituido el daño sufrido en el caso de aquellos camiones cuya adquisición se financió mediante leasing, frente al criterio de la Audiencia que acordó que los intereses legales se devengarían desde el vencimiento de cada concreta cuota y por el importe de la misma, la Sala concluye que el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición para que el adquirente sea resarcido de los daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar a la entidad financiera demandada la restitución de cargos efectuados en la cuenta del demandante sin su autorización. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios que aplica en relación con defraudaciones cometidas al conseguir que el consumidor facilite sus claves personales en la confianza de que está comunicándose con la entidad financiera. Afirma el tribunal que la conducta del consumidor no se puede calificar como negligencia grave, y que la responsabilidad de la entidad financiera en estos casos es cuasiobjetiva y solo la puede eludir en caso de culpa grave del usuario de los servicios de pago. En el caso concreto, el usuario recibió mensaje SMS a través del número de teléfono en el que recibe los que le remite su entidad bancaria, sin que pudiera verificar la suplantación, lo que le ofreció la confianza que dio lugar a la utilización de sus claves para realizar los actos defraudatorios. Aunque se admite negligencia por parte del demandante, no se califica como grave, por lo que la prestadora de servicios de pago debe responder por el acto de disposición fraudulenta y restituir la suma dispuesta a favor de aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercitaba un acción de reclamación del saldo deudor de dos contratos de préstamo. El Juzgado rechazó que los intereses pactados fueran usurarios y, en el recurso, se insiste en su falta de transparencia. Previamente, en dos procedimientos distintos, se habían declarado nulas sendas cláusulas de vencimiento anticipado. Frente a la alegada incongruencia, la Sala señala que no se puede pretender que el Juzgado proceda analizar todas y cada una de las cláusulas de los contratos objeto de debate, cuando la parte que ha tenido oportunidad de oponer que cláusulas considera nulas por abusivas, no concreta las mismas e impidiendo a la otra parte hacer alegaciones al respecto. Y, respecto a la cuestión de la usura señala que no se trata d una tarjeta de crédito revolving, y no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo, sentencia del pleno de 15 febrero 2023, aplicable a tarjetas y créditos revolving, sino que ha de atenderse al interés medio para créditos al consumo a más de 1 año y menos de 5 años fijado por en las estadísticas publicadas por el Banco de España para el año 2018, que era del 7,98 %, mientras que el pactado lo era de un 9,95% TAE. Los préstamos al consumo no tienen ninguna garantía, el interés pactado es superior a un préstamo garantizado, como es el préstamo hipotecario. Y es criterio de la Sala considerar como usurario el interés pactado en un préstamo al consumo cuando el mismo supere en más del doble el interés normal del dinero. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 253/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ISABEL DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 763/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, titular de una cuenta bancaria en la entidad demandada, sostiene que las cuatro transferencias que se cargaron en su cuenta en la misma fecha fueron ordenadas por un suplantador que obtuvo sus datos al responder a un SMS que aparentaba proceder de la entidad bancaria, similar a otros anteriores. El actor puso su terminal a disposición del banco y de sus técnicos de seguridad para que indagasen sobre el origen de la defraudación. La entidad bancaria está obligada a garantizar la autenticación reforzada de las operaciones, y responde del daño salvo casos de un proceder completamente negligente o fraudulento del perjudicado que "neutralice" la omisión de diligencia debida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 575/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda se sustentaba en la falta de seguridad y los daños personales derivados del uso de un aparato de fotodepilación de uso doméstico. La jurisprudencia no exige vinculación entre el contenido de la impugnación de la sentencia por la parte apelada y el contenido del recurso de apelación, de manera que aunque el recurso verse en este caso sobre el alcance de la indemnización, nada impide que la fabricante apelada base su impugnación de la sentencia en la ausencia de responsabilidad, argumentando que el daño es consecuencia de un mal uso del aparato. Legalmente se entiende por producto defectuoso el que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, y así ocurre en este caso porque el aparato no activó los mecanismos de seguridad para desactivarse ante la eventualidad de que el usuario seleccionase incorrectamente la intensidad de la luz en relación con la tonalidad de la piel. No son verdaderas secuelas las temporales, esto es, las que normalmente se resuelven en el corto o medio plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1831/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita en la afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 1,75 por ciento, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en su préstamo más baja que la contenida originariamente en la escritura de préstamo, en un sistema de interés variable. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 596/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretender, como argumentan los demandados que, acreditada una situación de pérdida cualificada existente desde finales de 2019, los administradores sociales quedaban eximidos de cualquier deber legal para poner solución a tal situación hasta el 31 de diciembre de 2021, por mor de la aplicación de una normativa excepcional pensada para solventar las dificultades acaecidas como consecuencia de la pandemia, sin ulteriores esfuerzos probatorios acerca de la situación patrimonial de la sociedad al asumir sus cargos, supondría tanto como permitir que durante dos años los administradores de una empresa en situación crítica gozaran de una suerte de impunidad para seguir aumentando la deuda con tercero existente con anterioridad a la crisis sanitaria, sin adoptar medida alguna en tanto en cuanto no se les podría hacer responsables por incumplimiento de sus deberes legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 2614/2022
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo único que podría deducirse de los indicios indicados sería, a lo sumo, una falta de liquidez que, como tal, no es suficiente para fundamentar la responsabilidad del administrador ex art. 241 LSC. El mero impago de la deuda en caso de insolvencia no es suficiente a tales fines, sino que es preciso el incumplimiento nítido de un deber legal, como reiteradamente ha afirmado la jurisprudencia. Señala el recurrente que el administrador debió acudir a los mecanismos legales de la disolución cuando tuvo conocimiento de la precaria situación económica de la sociedad. Cabe indicar que no se acredita la concurrencia de ninguna de las causas de disolución que contempla el artículo 363.1 LSC . El apelante menciona una hipotética inactividad de la sociedad que deduce del informe Axesor, pero lo único que destaca de este informe es una calificación crediticia insuficiente. Aunque hipotéticamente pudiera existir una causa de disolución, tampoco sería suficiente para fundamentar la responsabilidad individual del administrador ex. artículo 241 LSC, tal y como declara la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la resolución del recurso hemos de partir de que la ley concede a las cooperativas la posibilidad de fijar una disciplina social en su seno. El sistema legal relativo a la potestad disciplinaria de las cooperativas responde a un modelo de autorregulación, de modo que se remite a los estatutos la fijación de las normas de disciplina social, como son las de tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio. Ahora bien, el art. 18 Lcoop. establece un rígido margen para esa posibilidad estatutaria. En coherencia con lo anterior, el ejercicio de esa potestad sancionadora no está exento de control judicial, si bien limitado. Es una vez aplicada por la cooperativa su potestad disciplinaria, expresada a través de un acuerdo sancionador, cuando, impugnado éste, puede el juez examinar (i)la prosecución del proceso previsto estatutariamente para aplicar dicha sanción, (ii)la adecuación de la sanción impuesta a las tipificadas para esa infracción en los estatutos y (iii)la realidad misma del hecho en el que se basa el acuerdo, ya que si no cumple lo anterior, el acuerdo sancionador se revelaría contrario a los estatutos, y por tanto, nulo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.